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Preguntas y respuestas: Tráfico y seguridad vial ante el COVID 19


CertiClinic - CRC - 17 julio, 2020 - 0 comments

La DGT ha arrojado luz sobre muchas interrogantes que se plantean los conductores con respecto al permiso de conducir, los ciudadanos extranjeros, las multas y la ITV entre otros.

Aquí les dejamos algunas de estas preguntas para vuestra información:

  • ¿Me puedo examinar para obtener el permiso de conducir? Si me he examinado del teórico, ¿me puedo examinar del práctico?

Sí, actualmente todas las Jefaturas Provinciales de Tráfico están abiertas al público y se están programando exámenes de conducción.

  • ¿Puedo tramitar la renovación del permiso de conducir? ¿Puedo conducir? ¿Seré multado por conducir con el permiso caducado?

Sí, usted puede tramitar la renovación del permiso de conducir, ya que los centros de reconocimiento de conductores reanudaron el servicio al público el pasado 11 de mayo 2020.

No obstante, dada la excepcionalidad de la situación, no se formularán denuncias a los conductores cuyo permiso haya caducado durante el estado de alarma, hasta sesenta días después de su finalización.

  • Soy ciudadano extranjero, llevo más de seis meses en España, ¿puedo seguir conduciendo legalmente con el permiso de mi país de origen?

Sí, porque mientras duró el estado de alarma se interrumpió el plazo de seis meses del que disponen los extranjeros para conducir en España con el permiso de su país de origen, siempre que al declarar el estado de alarma el permiso fuera válido y en vigor.

  • ¿Puedo circular con la ITV caducada?

(hay un período de prórroga). Como consecuencia del cierre temporal de los centros de inspección técnica de vehículos a consecuencia del estado de alarma, no se formularán denuncias a los vehículos cuya ITV haya caducado durante el estado de alarma.

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encuentra comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma se amplió, inicialmente, en 30 días naturales (según la Orden SND/325/2020, de 6 de abril). A este periodo de 30 días naturales hay que añadir 15 días naturales adicionales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro (según la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo):

Fecha de Inspección inicial              Periodo de prórroga (días naturales)      Semana 1: 14 a 20 de marzo         30 días más 15 días adicionales                   Semana 2: 21 a 27 de marzo            30 días más 2 periodos de 15 días                Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril 30 días más 3 periodos de 15 días            Semana n.                                           30 días más n periodos de 15 días

  • Tengo una autorización temporal para circular con mi vehículo, pero aún no está matriculado, ¿puedo conducir sin temor a que me paren y me multen?

Sí, porque se prorrogan las autorizaciones temporales para la circulación de vehículos antes de su matriculación definitiva, hasta sesenta días después de la finalización del estado de alarma.

  • ¿Qué sucede con las citas previas que han sido anuladas?

Si usted tenía programada una cita en una oficina de la Dirección General de Tráfico, habrá recibido un correo electrónico en el que se le comunicaba su anulación. Debe solicitar una nueva cita previa presencial en la Jefatura correspondiente.